ENERVANTES, POSESION DE.
Es cierto que la simple posesión de una droga enervante, por sí sola, es configurativa del hecho criminoso sancionado por el Código respectivo, en concordancia con el sanitario, pero también lo es que no siempre tal posesión puede considerarse como de naturaleza criminosa, por las circunstancias que en cada caso puedan influir para estimar la cuestión. La posesión de la droga pues, para que engendre responsabilidad penal, debe ser querida, porque la posesión así considerada, no puede substraerse a los elementos volitivos del acto, y aunque la intención delictuosa se presume, de acuerdo con la legislación positiva, sin embargo esa presunción se destruye por las diversas circunstancias que concurren, si no hay elementos que conduzcan a establecer que los quejosos, en alguna forma, participaran en la ocultación de la droga, ni activa ni pasivamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298442-33b7d61f/enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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