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ENERVANTES, POSESION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 298442 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo CIX; Pág. 1040

Es cierto que la simple posesión de una droga enervante, por sí sola, es configurativa del hecho criminoso sancionado por el Código respectivo, en concordancia con el sanitario, pero también lo es que no siempre tal posesión puede considerarse como de naturaleza criminosa, por las circunstancias que en cada caso puedan influir para estimar la cuestión. La posesión de la droga pues, para que engendre responsabilidad penal, debe ser querida, porque la posesión así considerada, no puede substraerse a los elementos volitivos del acto, y aunque la intención delictuosa se presume, de acuerdo con la legislación positiva, sin embargo esa presunción se destruye por las diversas circunstancias que concurren, si no hay elementos que conduzcan a establecer que los quejosos, en alguna forma, participaran en la ocultación de la droga, ni activa ni pasivamente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298442-33b7d61f/enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 9541/50. Cárdenas Téllez Luis y coagraviado. 3 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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