ENERVANTES, POSESION DE, CUANDO NO ES DELITO.
La sola circunstancia de que en el domicilio de una persona se encuentre un velíz encomendado allí por un tercero, no implica que aquella esté en la obligación de conocer su contenido, y menos, cuando quien lo encarga o lo deposita es un conocido o amigo que merece confianza, y la ausencia de pruebas sobre que ignorara el contenido del velíz, no implica que lo conociera, pues precisamente esta última circunstancia, que constituye un hecho positivo, era la única que requería ser probada, y si no aparece que lo fuera durante la instrucción, no puede condenarse a dicha persona por el delito contra la salud, consistente en la posesión de la droga enervante contenida en dicho velíz, por lo que en éstas condiciones, la responsabilidad atribuida al quejoso, se funda en una simple conjetura, insuficiente, por si sola, para hacer procedente una sentencia condenatoria.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300298-17b6b97f/enervantes-posesion-de-cuando-no-es-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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