DROGAS ENERVANTES, DELITO DE POSESION DE.
Habiéndose acreditado la posesión de la droga por parte del inculpado, carece de importancia el hecho de que se la haya dado a guardar otra persona, pues la posesión material o tenencia de la droga enervante es lo que constituye el tipo del delito, ya que la ley no distingue entre la possessio rei y la possessio juris.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259439-68ec3f43/drogas-enervantes-delito-de-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4467/64. José Mendoza Luna. 9 de noviembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto González Blanco.
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