DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
No es operante el argumento que expresa el reo en el sentido de que la droga debió haberse encontrado precisamente y en forma material en su poder, si a nadie, fuera de él, puede atribuirse la posesión del enervante, el cual se encontró en un objeto de su propiedad, al que sólo él tenía acceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263616-4d46f2ab/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2512/57. Lucas Orozco Santana. 2 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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