DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
Aun cuando al ser aprehendido el reo no hubiera sido desapoderado materialmente del enervante, para los fines de la tutela penal lo que es importante es que dicho enervante esté bajo el dominio del agente infractor tal y como ocurre en el caso en que la mariguana recogida es localizada en la casa que el reo había rentado para guardarla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292725-5caa2c54/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2006/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de enero de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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