DROGAS ENERVANTES, POSESION DE.
El delito contra la salud, en cualquiera de sus modalidades, es un ilícito de peligro y no de resultado, a virtud de que se coloca en grave riesgo la salud pública con el uso de los estupefacientes. De ahí, que el simple hecho de la posesión del enervante, esto es, su tenencia, es suficiente para integrar el tipo delictivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817997-a9f2d5e1/drogas-enervantes-posesion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7859/59. José Salas Rocha. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 328, página 181, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NATURALEZA DEL DELITO.".
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