RESISTENCIA DE PARTICULARES (LEGISLACION DE SONORA).
El delito de resistencia de particulares quedó plenamente acreditado tanto con la declaración del ofendido como de los agentes de la policía que trataron de aprehenderlo, si aquél y sus coacusados dispararon contra la policía, hechos éstos que encuadran perfectamente dentro de la hipótesis legal enunciada por el artículo 155 del Código Penal del Estado de Sonora. De los anteriores elementos de convicción se llega a la certidumbre de que el quejoso y sus acompañantes resistieron a la policía que, en cumplimiento de su deber, trataba de aprehenderlos, obligando a ésta a responder en igual forma. Y aun cuando en el momento de ser detenidos ni el acusado ni sus acompañantes hayan ya opuesto resistencia, tal circunstancia no desvirtúa que la hubieran hecho con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262348-bf9208dd/resistencia-de-particulares-legislacion-de-sonora · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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