ROBO. BIENES MOSTRENCOS.
Al tomar la cosa y aprehenderla, se configura la acción típica que da fisonomía al delito, actividad realizada en el momento mismo en que el acusado expresa haber encontrado la bolsa que contenía el dinero y haberse cerciorado de esta circunstancia. Es cierto que en el momento de la aprehensión tal apoderamiento no tenía el carácter de ilícito, pero la violación objetiva a la norma, implícita en el tipo de robo, surge en el instante en que la tenencia se convierte en antijurídica por no haberse devuelto la cosa a la autoridad del lugar dentro del término legal, de acuerdo con el mandato contenido en el artículo 775 del Código Civil, vigente en el Estado de Baja California, mismo que expresamente prescribe: "El que hallare una cosa perdida o abandonada, deberá entregarla dentro de tres días a la autoridad municipal del lugar o a la más cercana, si el hallazgo se verifica en despoblado...". Aunque es cierto que el código vigente no regula expresamente el caso de apoderamiento sobre cosas abandonadas, debe entenderse implícito dentro del concepto genérico de robo, puesto que resulta indiferente que el apoderamiento se realice sobre una cosa que está dentro o fuera de la esfera del dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262356-6c526195/robo-bienes-mostrencos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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