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ROBO (HALLAZGO DE COSAS ABANDONADAS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 301862 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1156

Si bien el Código Penal vigente en el Distrito Federal no previene la penalidad imponible al que se apodere de una cosa abandonada y no la devuelva dentro del plazo que fija el Código Civil, como expresamente lo determinaban los códigos de la materia, de mil ochocientos setenta y uno y mil novecientos veintinueve, precisa tomar en consideración los antecedentes que concretan estos últimos ordenamientos, para así comprender, jurídicamente, el espíritu que ha informado la legislación mexicana, y que no es otro que el de considerar que la persona que se encuentra un objeto abandonado comete un delito si no lo presenta dentro del término fijado por el Código Civil, o no lo devuelve tan pronto como se le requiera para ello, por aquel que tenga derecho sobre el bien abandonado. Esta legislación es en todo congruente con lo dispuesto por el Código Civil, que fija un plazo de tres días para que la persona que encuentre un objeto abandonado, lo entregue a la autoridad municipal del lugar, o a la más cercana, si el hallazgo se verificara en despoblado. De lo anterior se desprende, por consecuencia, que no existe delito, si la cosa abandonada es entregada dentro del plazo determinado por el artículo 775 del Código Civil, y que sólo pasado ese plazo es cuando puede tenerse por consumado el apoderamiento del bien encontrado, y por ende, originarse el delito tipificado como robo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301862-b238740a/robo-hallazgo-de-cosas-abandonadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7126/47. Castillo Mejía María Luisa. 11 de agosto de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando De la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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