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ROBO DE DEPENDIENTE Y ABUSO DE CONFIANZA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 262357 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXVII, Segunda Parte; Pág. 92

Mientras el delito de robo es el apoderamiento de cosas ajenas, con todos los demás requisitos que por el momento no interesa mencionar, el abuso de confianza es la disposición indebida de bienes de los cuales se ha recibido la precaria tenencia. A menudo no es fácil distinguir a primera vista un hecho determinado para encuadrarlo en una de esas figuras. Hay más, aun aceptando que el reo haya faltado a la confianza que en él se depositó, ello no significa necesariamente la comisión del delito de ese nombre, es decir, abuso de confianza. Si el acusado tenía acceso a las mercancías, pero no en forma cualquiera, y el hecho esencial de su conducta punible fue el haber extraído esas mercancías para llevarlas a vender furtivamente con respecto a la negociación, debe decirse que si él hubiese dispuesto de las mercancías que concretamente estuvieran destinadas a algún pedido o entrega con motivo de contratos celebrados con la empresa, se estaría en presencia de una disposición indebida de bienes cuya precaria tenencia se le habría otorgado. Pero surge el apoderamiento cuando, aprovechando bienes que estaban a su alcance por razón de su carácter de trabajador, los toma y los extrae para venderlos después en lo particular. Por ello precisamente se creó la figura delictiva, reconocida por la ley y la doctrina, del llamado robo de dependiente.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262357-f200123f/robo-de-dependiente-y-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4075.59. Tomás Gutiérrez Torres. 28 de septiembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.

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