ROBO DE DEPENDIENTES, TRABAJADORES, EMPLEADOS, ETC., INTEGRACIÓN DEL DELITO DE, Y NO DEL DE ABUSO DE CONFIANZA.-
La disposición o sustracción de bienes que se han recibido con motivo de relaciones de trabajo, dependencia o por cualesquiera otra causa (incluyendo empleados de confianza o cajeros), no siempre constituyen abuso de confianza sino que encuentran soluciones diversas en atención a su naturaleza. En efecto, si por motivo de la relación de trabajo, dependencia o función que desempeña, el autor tiene acceso a la cosa, aun con cierta autonomía de su dueño o de quien puede disponer de la misma, pero sin haber recibido la tenencia de la cosa, ni su custodia, el apoderamiento y sustracción de ella constituyen robo, porque la cosa no ha salido de la esfera de custodia del dueño o de quien pueda disponer de ella. Lo expuesto justifica la calificativa de robo cuando es cometido por domésticos o dependientes o encargados contra sus patrones, empresas o establecimientos de comercio. En estos casos, aunque el autor tenga acceso a la cosa, ésta no ha salido de la esfera de custodia del dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907669-9d408f9c/robo-de-dependientes-trabajadores-empleados-etc-integracion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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