ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA.
Lo constituye el hecho de que el empleado, en razón de la dependencia o función que desempeñe, y a pesar de que tenga acceso a la cosa, si se apodera o sustrae ésta, sin haber recibido la tenencia o custodia correspondiente, no incurre en el delito de abuso de confianza sino en el de robo por virtud de no haber salido la cosa de la esfera de custodia del dueño.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805380-3968c94a/robo-y-no-abuso-de-confianza · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4655/72. Juan Alcántara Salazar. 9 de julio de 1973. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado
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