ROBO Y NO ABUSO DE CONFIANZA , DELITO DE.
Si el inculpado presta sus servicios durante el día y por las noches como velador en un taller, al apoderarse de objetos que no tenga recibidos en custodia, cuya posesión o tenencia no hubiere recibido, pero, que por razón lógica se encontraba en el taller en el que trabaja con la obligación de cuidar de la seguridad del lugar, comete el delito de robo y no el de abuso de confianza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259168-37995760/robo-y-no-abuso-de-confianza-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1905/64. José López Pérez. 31 de enero de 1966. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y A.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen C, Segunda Parte, página 16, tesis de rubro "ABUSO DE CONFIANZA, INTEGRACION DEL DELITO DE.".
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