FRAUDE. VALOR DE SENTENCIAS CIVILES.
Si al quejoso se le ha tenido ya, por declaraciones judiciales incontrovertibles, como adquirente legítimo de unos bienes a través de un contrato de compraventa, no se le puede tener, en ningún otro juicio ante cualquiera otra autoridad, como defraudador de esos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262410-ff8aabb0/fraude-valor-de-sentencias-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2092/57. Rafael M. Rodríguez Sanders. 27 de agosto de 1959. Mayoría de tres votos. Disidentes: Rodolfo Chávez Sánchez y Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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