PREMEDITACION.
La premeditación con que se condujo el acusado está comprobada si este mismo, en su confesión, dijo que ya había pensado con anterioridad hacer lo que hizo, y tal premeditación se desprende del hecho de que el acusado haya ido a su domicilio exclusivamente a traer su escopeta para de ahí, ya armado, dirigirse directamente a la casa del ofendido a cometer el delito, y sin que por lo demás haya habido ninguna discusión ni disgusto, ni incidente alguno entre el acusado y su víctima.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262436-f6177841/premeditacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2611/59. Serapio Martín. 18 de agosto de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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