CONFESION.
Si los acusados ratificaron su confesión ante el Ministerio Público y después en la presencia judicial, ello purga cualquier defecto que pudieron haber tenido las declaraciones iniciales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262494-21c1ccac/confesion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6484/58. José Gloria Rodríguez. 24 de julio de 1959. Cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXII, Segunda Parte, página 63, tesis de rubro "CONFESION.".
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