PENA DE MUERTE. HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El artículo 305 del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición, y el artículo 310 del citado ordenamiento dice que al autor de un homicidio calificado se le aplicará la pena de muerte; de donde se deduce que con que concurra una sola de las cuatro calificativas mencionadas en el primero de los artículos citados, ello es suficiente para aplicar la pena de que se trata.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262668-e3e66f46/pena-de-muerte-homicidio-calificado-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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