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Modo: Corpus Pro

PENA DE MUERTE. HOMICIDIO CALIFICADO (LEGISLACION DE NUEVO LEON).

Clave: — · Registro digital (IUS): 262668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XXIV, Segunda Parte; Pág. 92

El artículo 305 del Código Penal para el Estado de Nuevo León establece que se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados, cuando se cometen con premeditación, con ventaja, con alevosía o a traición, y el artículo 310 del citado ordenamiento dice que al autor de un homicidio calificado se le aplicará la pena de muerte; de donde se deduce que con que concurra una sola de las cuatro calificativas mencionadas en el primero de los artículos citados, ello es suficiente para aplicar la pena de que se trata.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262668-e3e66f46/pena-de-muerte-homicidio-calificado-legislacion-de-nuevo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1470/59. Agustín Gines Ruiz. 11 de junio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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