PENA DE MUERTE (LEGISLACION DE TABASCO).
A diferencia de lo que disponen otras legislaciones, la del Estado de Tabasco exige, para la aplicación de la pena capital, el concurso de las tres calificativas, ya que el artículo 308 del Código Penal establece: "Al autor de un homicidio calificado, se castigara:
I. Con la pena capital, cuando lo haya ejecutado con premeditación, alevosía y ventaja...". Con el empleo de la conjunción "y" (en lugar de "o" utilizada en algunos códigos), es indudable que la pena máxima sólo puede ser aplicada cuando concurren la premeditación, la alevosía y la ventaja.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264456-d20d2bd1/pena-de-muerte-legislacion-de-tabasco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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