PENA CAPITAL.
No es exacto que el artículo 22 de la Constitución Federal exija la concurrencia de las circunstancias calificativas de alevosía, premeditación y ventaja, para que válidamente, pueda imponerse a un homicida la pena de muerte; pues la Suprema Corte de Justicia ha sentado la tesis que establece jurisprudencia, interpretando al efecto el texto auténtico del referido precepto, de que para la imposición de esa pena, basta la existencia de una sola de tales calificativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312676-393c3399/pena-capital · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1644/33. Rodríguez José. 12 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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