PENA CAPITAL.
La Corte ha declarado ya, que la pena de muerte puede imponerse al homicida que tenga cualesquiera de las calificativas de premeditación, alevosía o ventaja; que no es indispensable la concurrencia de estas tres calificativas, para la imposición de esa pena; que el artículo 22 constitucional, según el texto aprobado, así lo declara; y que el error en la interpretación de este artículo, provino de una errata de imprenta al publicar la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288234-dc802afc/pena-capital · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Flores Bartolo. 21 de agosto de 1920. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. Disidentes: Ignacio Noris, Patricio Sabido, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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