PENA CAPITAL.
No es precisa la concurrencia de las tres calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, para la procedencia de la pena capital, ya que es bastante la existencia de una de ellas, para la imposición de la misma, puesto que la ley debe aplicarse conforme a su texto auténtico, aun cuando en su publicación, como en el caso del artículo 22 constitucional, se haya incurrido en un error tipográfico, alterándose la versión aprobada por el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/312937-3eec024f/pena-capital · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1209/32. González Pedro. 30 de mayo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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