PENA CAPITAL.
La Corte ha establecido la jurisprudencia firme de que no es preciso que existan las calificativas de premeditación, alevosía y ventaja, sino sólo una de ellas, para que pueda aplicarse la pena capital; jurisprudencia que se basó en que de los documentos enviados por la comisión permanente del congreso de la unión, aparece que el texto auténtico del artículo 22 constitucional, dice que podrá imponerse dicha pena, al homicida con alevosía, premeditación o ventaja, y por lo mismo, el error cometido al publicar la Constitución, no puede ser causa para alterar substancialmente el espíritu de ese precepto, exigiendo la concurrencia de las tres calificativas, y como conforme al artículo 133 de la misma Constitución, los Jueces de cada Estado se arreglarán a ella, a pesar de la disposiciones en contrario que pueda haber en las constituciones o leyes de los Estados, aun cuando en ellas se exijan condiciones diferentes para la imposición de la pena capital, los Jueces deberán atenerse a lo mandado en el repetido artículo 22.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315540-26da8c4a/pena-capital · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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