HOMICIDIO TUMULTUARIO.
Se descarta el delito como tumultuario, si los hechos no fueron precedidos por alguna contienda o disgusto encaminado a provocarla, sino que tuvieron como base, lógicamente, el previo acuerdo de los agresores, circunstancia que desvirtúa el intercambio de actitudes violentas para la configuración de tal modalidad delictiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262742-e6c7702b/homicidio-tumultuario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1650/56. Ignacio García López. 20 de julio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXIII, Segunda Parte, página 22, tesis de rubro "HOMICIDIO TUMULTUARIO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.".
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