HOMICIDIO TUMULTUARIO.
No es verdad que la pena aplicable sea la del homicidio tumultuario, si los agentes del delito procedieron por acuerdo previo a privar de la vida a la víctima, pues tal conducta no cae para su represión dentro de la penalidad atenuada de que se trata, sino dentro de la del autor de un homicidio, por estar comprendida en la formula general de la responsabilidad, consistente en haber intervenido en la concepción y ejecución del hecho delictuoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296269-4e6b68e2/homicidio-tumultuario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 7092/49. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de marzo de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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