HOMICIDIO TUMULTUARIO
Si los reos agredieron a la vez al ofendido, sin que éste ejecutase acto alguno de fuerza, estando aquéllos de acuerdo para causar la muerte de éste, no puede aplicarse el artículo 309 del Código Penal vigente, aun cuando del certificado médico de autopsia aparezca que el occiso sufrió varias heridas, correspondientes a una diferente clasificación legal, y aun cuando no se haya podido determinar quién o quiénes de los agresores causaron las lesiones mortales, pues fuesen uno o varios los autores de ellas, hubo por parte de todos agresión simultánea, recíproco auxilio entre ellos frente a la víctima y empleo de medios adecuados para producir el mal, sin confusión alguna en cuanto a la acción de ofensores y ofendido, ya que por parte de éste no existió agresión, ni puede hablarse de obscuridad o confusión en el único bando agresor de los enjuiciados, que obligara a distinguir cuál de ellos causó una cierta lesión, cuando que todos premeditaron y ejecutaron el homicidio proyectado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/296774-edc9b166/homicidio-tumultuario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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