PRUEBA CIRCUNSTANCIAL. HOMICIDIO TUMULTUARIO.
El hecho de que el quejoso niegue haber formado parte del grupo agresor que privó de la vida al ofendido, al situarlo en el interior de una casa luego de haberlo perseguido, no es óbice ni desvirtúa su culpabilidad, si el Juzgador considera relevantes una pluralidad de indicios que teniendo el carácter de necesarios, señalan al quejoso como una de las personas que persiguieron y dispararon sus armas en contra de la víctima; ya que la culpabilidad no siempre debe aparecer literalmente declarada en las páginas del proceso, sino como afirmación deducida de los indicios analizados por el juzgador, en su valor incriminatorio. En consecuencia el fallo que declara la culpabilidad del quejoso, no es violatorio de garantías constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813796-c72a359e/prueba-circunstancial-homicidio-tumultuario · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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