PRUEBA PRESUNTIVA EN MATERIA PENAL.
No porque se haya visto al quejoso por última vez con otro que resultó asesinado, necesariamente fue aquél el homicida; y si bien es cierto que el quejoso, además admitió haberse escondido después del crimen, su explicación de que tenía la imputación del homicidio por haber andado cerca del occiso poco antes, no es desechable, sobre todo tratándose de un individuo analfabeto. Por el mismo motivo, no puede colegirse necesariamente su culpabilidad, por haber mentido en su declaración preparatoria diciendo no saber nada de los hechos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297154-9e506bd2/prueba-presuntiva-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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