LEGITIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.
Sin la existencia de la agresión, como condición prima, y por ende, sin la de un peligro de presente, no pudo darse una legítima defensa excedida, ya que técnica y lógicamente no puede rebasarse la inexistencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262747-a8cab017/legitima-defensa-exceso-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 6372/57. Juan Bernal Cisneros. 15 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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