OFENDIDO, AMPARO PEDIDO POR EL (QUERELLA).
Si sólo a la representación social incumbe el ejercicio de la acción (artículo 21 constitucional), y el ofendido sólo tiene acceso al procedimiento punitivo como coadyuvante de aquél (artículo 9o. del Código de Procedimientos Penales), de ahí que no puede subrogarse en el derecho de excitación para que el órgano jurisdiccional realice su función punitiva y, consecuentemente, está impedido de reclamar en amparo, con el pretexto de la reparación del daño, para que se sancione al infractor, reconociéndose su derecho a querellarse, o que éste fue idóneamente establecido, porque ello traería aparejado que el procedimiento se volviera a instaurar y nuevamente se analizara: si hay delito, forma de comisión y delincuente, para finalmente llegarse al objetivo buscado por el quejoso, o sea, la imposición de la sanción que abarcaría la privativa de libertad y la pecuniaria en sus dos especies, multa y reparación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262755-6308bb65/ofendido-amparo-pedido-por-el-querella · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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