ACUMULACION FORMAL Y MATERIAL. LESIONES Y HOMICIDIO (LEGISLACION DE JALISCO).
No se está en caso de aplicar el artículo 49 del Código Penal que se refiere a la acumulación ideal, sino el artículo 56 del mismo ordenamiento, si no aparece que el acusado en un sólo hecho ejecutado en un sólo acto hubiese privado de la vida a uno de los ofendidos y herido a los otros.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262809-0810e9eb/acumulacion-formal-y-material-lesiones-y-homicidio-legislacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 5029/58. Simón Maciel González. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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