ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).
Si la mecánica de los hechos indica que tuvieron su desarrollo sin solución alguna de continuidad, no se está en el caso de acumulación estatuida por los artículos 56 y 58 del Código Penal del Estado, preceptos que se refieren a los delitos ejecutados en actos distintos; es decir, si el caso justiciable no entraña la comisión de hechos delictuosos distintos, sino la de un sólo hecho que implica la violación de varias disposiciones penales, debe reprimirse en los términos del artículo 49 del cuerpo de leyes penales invocado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300726-ff4ae04b/acumulacion-en-materia-penal-legislacion-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION EN MATERIA PENAL (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- ACUMULACION FORMAL Y MATERIAL. LESIONES Y HOMICIDIO (LEGISLACION DE JALISCO). (s/clave)
- ACUMULACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACUMULACION DE DELITOS. (s/clave)
- ACUMULACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACUMULACION, IMPROCEDENCIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis