ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
Conforme a los artículos 19 y 58 del Código Penal del Distrito y Territorios Federales, no procede la acumulación cuando en un sólo acto se violen varias disposiciones penales que merezcan sanciones diversas, pues entonces se aplicará la que corresponda al delito que merezca pena mayor, y si contrariando esta regla, se imponen penas diversas por cada uno de los hechos delictuosos, se violan en perjuicio de los procesados, las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/308366-35d7183e/acumulacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9820/41. Robinson José y coagraviado. 29 de agosto de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ACUMULACION, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE. (s/clave)
- DELITOS DE CULPA, NO EXISTE ACUMULACION EN LOS, AUNQUE SE INFRINJAN VARIAS DISPOSICIONES LEGALES. (s/clave)
- ACUMULACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- ACUMULACION DE PENAS (ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- ACUMULACION DE DELITOS. (s/clave)
- ACUMULACION EN MATERIA PENAL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis