ACUMULACION DE PENAS (ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).
El artículo 64 del Código Penal adopta el sistema de la acumulación jurídica de las distintas penas, de acuerdo con el cual se aplica la pena del delito más grave, pero con un aumento potestativo del Juez proporcionado al número y a la gravedad de las penas absorbidas correspondientes a los otros delitos, y la facultad del Juez para aplicar ese aumento está determinada por la temibilidad del sujeto, apreciada en función del arbitrio judicial. Por ende, es inadmisible el criterio en el sentido de que debe imponerse la pena del delito mayor sin agravar esa pena, pues éste criterio es diverso al que sigue nuestra legislación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260906-a1dbcc0c/acumulacion-de-penas-articulo-64-del-codigo-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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