ACUMULACION REAL. AUMENTO A LA PENA POR LOS DELITOS MENORES.
El artículo 64 del Código Penal Federal indica que en los casos de acumulación real se impondrá la pena del delito mayor, que podrá aumentarse hasta la suma de los demás delitos; pero ese aumento no tiene que ser necesariamente el mínimo de la pena correspondiente al delito menor acumulado y este aumento puede ser libremente determinado por el juzgador, porque la penalidad del segundo delito se rige por principios diferentes cuando está acumulada a la del delito mayor o cuando se impone exclusivamente por aquel delito sin acumularse con alguna otra, y la redacción del referido artículo 64, otorga al juzgador una facultad potestativa para aumentar o no la sanción impuesta al delito mayor y de ese aumento sólo se señala el máximo que puede ser la suma de las sanciones de los demás delitos, sin indicarse cual sería el mínimo del referido aumento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236239-8cb3f7f1/acumulacion-real-aumento-a-la-pena-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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