ACUMULACION REAL O MATERIAL DE DELITOS.
El artículo 64 del Código Penal Federal contempla un caso de acumulación real o material, correspondiente al llamado doctrinalmente concurso también material, que se da cuando un mismo agente comete en actos distintos varias infracciones penales; pero no se requiere que sean tres, sino que es suficiente con dos delitos en cuyo caso debe imponerse como base la sanción del delito más grave, a la que podrá aumentarse la pena correspondiente al otro delito, con tal que no exceda de los límites que el precepto señala.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/292843-81161de8/acumulacion-real-o-material-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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