ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
Si el quejoso ejecutó dos actos distinto: el uno, la confección de un giro en determinado día, y el otro, su cobro el día siguiente, o lo que es igual, dos delitos, el de falsificación de documentos y el de fraude, al establecer la acumulación material, la autoridad responsable, no infringió disposiciones legales, ya que evidentemente no tuvo aplicación el artículo 58 del Código Penal, (que se refiere a la acumulación formal), por que los delitos no se cometieron en un solo acto, sino en dos diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300710-7c5eb1a7/acumulacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 143/47. Salinas Portillo Manuel. 5 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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