ACUMULACION.
Aun cuando indebidamente se consideró que respecto de los delitos cometidos se estaba en el caso de la acumulación y no del concurso ideal o formal, por haberse cometido los delitos en un sólo acto, sino hubo exceso en los límites a que se contrae el artículo 58 del Código Penal, no se causó agravio alguno al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/262807-26c79688/acumulacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4660/58. Lorenzo Jiménez Hernández. 6 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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