ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
Si el delito de robo constituyó un acto diverso del que configuró el delito de lesiones, no se está en el caso de que con un sólo acto se violaran varias disposiciones legales; sólo entre el delito de lesiones y el de abuso de autoridad se registra la acumulación formal, pero ello tiene importancia para el efecto de aplicar la penalidad que tenía que fijarse en los términos del artículo 58 del Código Penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297604-cd3e854c/acumulacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 9495/50. Rivera Aguilar J. Jesús y coag. 30 de abril de 1952. Mayoría de tres votos. Disidentes: Teófilo Olea y Leyva y Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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