ROBO CON VIOLENCIA Y LESIONES, ACUMULACION DE LOS DELITOS DE (LEGISLACION DE SONORA).
De acuerdo con el artículo 221 del Código Penal del Estado: "Si el robo se ejecutare con violencia en las personas, la pena será de uno a doce años de prisión. Cuando la violencia constituya otro delito, se aplicarán las reglas de acumulación", prevención ésta última que es exactamente aplicable si la violencia empleada para robar al ofendido, constituyó el delito de lesiones; por lo tanto, es inaplicable el artículo 59 del ordenamiento invocado, ya que los delitos de robo y lesiones indicados, no se realizaron como un solo hecho, ejecutado en un solo acto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300378-65ebbe9d/robo-con-violencia-y-lesiones-acumulacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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