LESIONES EN CASO DE ROBO.
No hay razón para dejar de aplicar la pena correspondiente al delito de lesiones, sólo porque el de robo quedó en grado de tentativa, ya que el artículo 372 del Código Penal del Distrito, en su parte final dispone que en caso de robo, sin distinguir caso alguno en su consumación, se aplicarán las reglas de acumulación, cuando la violencia constituya otro delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305999-d4d77500/lesiones-en-caso-de-robo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4566/44. Carrillo García Carlos. 2 de octubre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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