ROBO CON VIOLENCIA.
Para poder aplicar a un encausado la pena del delito de robo con violencia, decretada por el artículo 372 del Código Penal para el Distrito y Territorios Federales, precisa que aquélla no constituya un delito; de lo contrario, deberían aplicarse las reglas de acumulación, por haber sido varios los delitos cometidos y haber constituido la violencia otro delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/259915-a9330b59/robo-con-violencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2347/63. Gilberto Cuéllar Espinosa. 2 de agosto de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alberto R. Vela.
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