ROBO CON VIOLENCIA, NO CONFIGURADO (CODIGO PENAL FEDERAL).
Es violatoria de garantías la aplicación de la agravante de violencia, si de los hechos que arroja el sumario, se concluye que los actos de violencia en las cosas constituyen circunstancias inherentes a los medios de ejecución empleados en el robo, pues la calificante en este delito, contenida en el artículo 372 del Código Penal Federal, tiene plena entidad cuando se ejerce violencia sobre las personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/236888-d0773f53/robo-con-violencia-no-configurado-codigo-penal-federal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 784/70. Santos Alfaro Calderón. 8 de julio de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Abel Huitrón y Aguado. Secretario: José Jiménez Gregg.
Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLENCIA, CALIFICANTE DE, EN EL ROBO (CODIGO PENAL FEDERAL).".
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