ROBO CON VIOLENCIA (LEGISLACION DEL DISTRITO Y TERRITORIOS FEDERALES).
El artículo 372 del Código Penal, prevé que si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación y es incuestionable que la violencia al integrar otra figura delictiva autónoma y acumulable materialmente al robo, no puede constituir al mismo tiempo circunstancia especial agravadora del mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/293850-fe9cd8fb/robo-con-violencia-legislacion-del-distrito-y-territorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4774/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de febrero de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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