ROBO CON VIOLENCIA. CUÁNDO ÉSTA CONSTITUYE OTRO DELITO.-
Teniendo en cuenta la disposición legal contenida en la parte final del artículo 372 del Código Penal del Distrito Federal, que tiene su equivalente en otras legislaciones, en el sentido de que "si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación", debe decirse que en el caso de robo en que la violencia se utiliza como medio preordenado para lograr el apoderamiento y dicha violencia integra otro tipo (lesiones, homicidio, etc.), no debe sancionarse el robo como calificado por violencia y además sancionarse el delito que integró dicha violencia, pues si tal se hiciera se estaría recalificando una situación al sancionarla como constitutiva de la calificativa del robo y al mismo tiempo como constitutiva de otro delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904303-e41df2cd/robo-con-violencia-cuando-esta-constituye-otro-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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