ACUMULACION IDEAL O CONCURSO FORMAL DE DELITOS.
No se configura la acumulación ideal o concurso formal de delitos, de acuerdo con los artículos 19 y 58 del Código Penal, aunque los hechos se desarrollaron en el transcurso de una contienda única, porque en el aspecto puramente naturalista, ésta no se caracteriza por la unidad de acción, sino que puede componerse de acciones distintas, como distintas fueron aquéllas por las cuales el acusado dio muerte a los ofendidos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294135-96f59dac/acumulacion-ideal-o-concurso-formal-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2267/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 29 de julio de 1955. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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