ACUMULACION FORMAL.
Se aplicó certeramente el artículo 58 del Código Penal Federal, si se violaron varias disposiciones penales con la conducta del agente y, por lo mismo, hubo concurso ideal o formal. Y no tiene relevancia el contenido del artículo 59, que contempla una situación diversa, ya que se refiere a que un mismo hecho delictuoso pueda quedar tipificado, indistintamente, en dos tipos penales, lo que no acontece si no hubo conflicto aparente de leyes, sino que claramente se integraron delitos diversos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264639-b6c856ab/acumulacion-formal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4493/56. Teódulo Ruiz Reyes. 16 de octubre de 1957. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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