LESIONES. ACUMULACION FORMAL (LEGISLACION DE GUANAJUATO).
El tribunal responsable incidió en error si, habiéndose realizado el evento en un sólo hecho y ejecutado en un sólo acto, con resultados lesivos plurales, impuso penalidad por cada daño y sumó materialmente las sanciones, no obstante que el caso no encuadra en la excepción prevista en el numeral 250 del código sustantivo de la entidad, en donde por converger una lesión grave, los demás efectos lesivos deben sumarse en sus penalidades a la de aquélla, como caso de excepción a la parte dogmática del código en que se describen las reglas de la acumulación ideal o concurso formal de infracciones. En efecto, si con un sólo acto realizado por el agente se causaron lesiones leves o de las que tardan más de quince días en sanar, lesiones de consecuencia por la pérdida de un ojo y lesiones que dejan cicatriz en la cara (las que, al no darse fe de su notabilidad, se subsumen en la primera), es indudable que la regla aplicable fue la del concurso formal de delitos (artículo 54).
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264790-1aacb2a4/lesiones-acumulacion-formal-legislacion-de-guanajuato · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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