LESIONES. ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
Si el tribunal señalado como responsable impuso dos penalidades, la correspondiente a la lesión que produjo la pérdida del ojo y la que establece la ley para las lesiones que no ponen en peligro la vida y tardan en sanar más de quince días, las penas fueron certeramente acumuladas, porque se trata de lesiones producidas en momentos distintos dentro de la riña, cumpliéndose así con lo preceptuado por el artículo 18 de la ley penal sustantiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264338-2a947073/lesiones-acumulacion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4763/57. Sixto García Bailón. 4 de febrero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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