LESIONES, ACUMULACION (LEGISLACION DE PUEBLA).
No hubo unidad de ofensa y pluralidad de daños, si el acusado lesionó a una persona en un acto distinto de aquel en que infirió la segunda lesión a otra, e independientemente de que se pudiera considerar el resultado habido como un solo evento criminoso, de todas formas, resulta correcta la aplicación que hizo la autoridad responsable del artículo 80 del Código Penal en estudio, al señalar como pena, la que corresponde al delito de mayor entidad, por lo cual, el señalamiento de la que le fue impuesta como sanción, resulta fundado en ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263003-2c16e8c2/lesiones-acumulacion-legislacion-de-puebla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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