ACUMULACION EN MATERIA PENAL.
Si los delitos cometidos por el quejoso, lo fueron en dos actos distintos, y no en un solo acto violándose dos disposiciones legales, obviamente no tuvo aplicación el artículo 58 del Código Penal y por tal motivo, la autoridad responsable, al no tomar en cuenta esa disposición, no violó las garantías individuales del quejoso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300816-eabe1622/acumulacion-en-materia-penal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5998/48. Cabello de Gaona Vicente. 31 de agosto de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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